Expediente N°5330/01
San Miguel, 25 de junio de 2001
VISTO el Estatuto General de la Universidad Nacional de General Sarmiento; la resolución (CS) N°520; la propuesta de modificación elevada por el Vicerrectorado; el dictamen de la Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que por resolución (CS) N°520/01 se aprobó el Reglamento de concursos no docentes para cubrir puestos y titularidades de unidades organizativas del sistema de gestión;
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se establece que el Vicerrectorado deberá elevar para tratamiento en la sesión del mes de junio de 2001 del Consejo Superior, una propuesta de modificación del artículo 28° del Reglamento de concursos no docentes, que especifique la forma de designación del veedor no docente que participará de las instancias de evaluación de los concursos;
Que en artículo 4° de dicha resolución se establece que el Vicerrectorado deberá elevar para tratamiento en la sesión del mes de junio de 2001 del Consejo Superior, una propuesta de cláusula transitoria del Reglamento de concursos no docentes en lo que refiere a la aplicación de un puntaje adicional en la evaluación de antecedentes, establecido en el artículo 48° del mismo, hasta tanto se implemente el sistema de evaluaciones de desempeño;
Que en la propuesta elevada por el Vicerrectorado, en cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Superior en relación con los artículos 28° y 48°, se incluyó una solicitud de modificación de los artículos 9°, 24° y 45° del Reglamento de concursos no docentes, con el objeto de salvar omisiones de plazos de inscripción, de exhibición de jurados y de comunicación de fechas de realización de las pruebas técnicas y entrevistas;
Que la Asesora Jurídica dictaminó que la propuesta de modificación del artículo 24° debería ser corregida a fin de adecuarla a los plazos establecidos en el artículo 17° del Reglamento de concursos no docentes;
Que el claustro no docente elevó una propuesta de redacción del artículo 28° de dicho Reglamento que difiere de la presentada por el Vicerrectorado;
Que el Consejo Superior decidió la redacción del artículo 28° en virtud de las propuestas elevadas por el Vicerrectorado y el claustro no docente;
POR ELLO:
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar los artículos 9°, 24°, 28° y 45° del anexo I de la resolución (CS) N°520/01 que aprueba el Reglamento de concursos no docentes para cubrir puestos y titularidades de unidades organizativas del sistema de gestión.
ARTICULO 2°.- Aprobar la incorporación del artículo 59° como disposición transitoria del Reglamento de concursos no docentes para cubrir puestos y titularidades de unidades organizativas del sistema de gestión, aprobado por resolución (CS) N°520/01.
ARTICULO 3°.- Aprobar el texto ordenado del Reglamento de concursos no docentes para cubrir puestos y titularidades de unidades organizativas del sistema de gestión que como anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencias de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Cumplido, archívese
RESOLUCION (CS) N°535/01
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONCURSOS NO DOCENTES PARA CUBRIR PUESTOS Y TITULARIDADES DE UNIDAD ORGANIZATIVA DEL SISTEMA DE GESTION
OBJETO Y CRITERIOS GENERALES
Artículo 1°.- Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones, criterios, condiciones, instancias y mecanismos que regularán los concursos de personal no docente y de cobertura de puestos de titularidad de unidad organizativa del sistema de gestión, de acuerdo con lo establecido en la resolución (CS) N°269/99 que aprueba el Régimen de Organización del Sistema de Gestión de la UNGS.
Artículo 2°.- Tanto los candidatos que se presenten a cada concurso como los miembros de los jurados y demás personal involucrado en la selección, deberán tener en cuenta los propósitos fundacionales de la UNGS expresados en su Estatuto General, así como los enunciados contenidos en el Marco Estratégico y Lineamientos de Políticas de la UNGS -resolución (CS) N°285/00-.
Artículo 3°.- Los concursos para cubrir titularidad de unidad organizativa serán siempre públicos y abiertos.
Artículo 4°.- Los concursos para cubrir puestos de la estructura organizativa serán:
a) cerrados en primera instancia para puestos desde el nivel 1 grado 1 al nivel 3 grado 9 inclusive. Si una vez agotado con regularidad el procedimiento no se arribara a la cobertura se realizará un concurso abierto;
b) siempre abiertos y públicos para los puestos de nivel 4 grado 10 a nivel 5 grado 15 inclusive.
Artículo 5°.- En los concursos cerrados podrá presentarse únicamente personal del sistema de gestión de cualquier unidad de la UNGS y en cualquier situación de revista, con un mínimo de un (1) año de prestación de servicio en el momento del llamado a concurso.
Artículo 6°.- La Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos será la unidad responsable de la coordinación y asistencia administrativa de los llamados a concursos y de brindar apoyo durante su desarrollo. Será responsable también de requerir a la dependencia a la que pertenezca el puesto en general o la unidad cuya titularidad se concursa, y éstos obligados a brindarla, la información, contenidos y colaboración técnica que el proceso de llamado y desarrollo del concurso requiera.
LLAMADO Y DIFUSION DEL CONCURSO
Artículo 7°.- Se podrán llamar a concurso los puestos de la planta aprobada en la estructura organizativa de la UNGS que se encuentren previamente habilitados mediante el procedimiento institucional de administración de puestos que se establezca. Dicho procedimiento comprenderá la verificación de la necesidad institucional y la disponibilidad presupuestaria para realizar dicha cobertura.
Artículo 8°.- Se podrán llamar a concurso las titularidades de unidades habilitadas previamente por el Consejo Superior según lo establece el artículo 8º de la resolución (CS) N°269/99. El Rector solicitará dicha habilitación de acuerdo con el máximo responsable de la dependencia a la que pertenezca la unidad, conforme a las necesidades y prioridades de funcionamiento del sistema de gestión en su conjunto. La solicitud del Rector será acompañada por un informe técnico elaborado por el Vicerrectorado justificando la necesidad de cubrir dicha titularidad y de la Secretaría de Administración indicando la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 9.- En todos los casos la difusión del llamado, estará a cargo del Rector y se
realizará según se trate de:
a) Concursos cerrados de puestos: de manera simultánea por los siguientes medios: red interna de la UNGS (mail) y cartelera de todas sus sedes. El período de inscripción abarcará entre siete (7) y diez (10) días corridos;
b) Concursos abiertos de puestos y concursos de titularidad de unidades: de manera simultánea por los siguientes medios: red interna de la UNGS (mail), cartelera de todas sus sedes y un aviso en un (1) periódico local para los puestos de niveles 1, 2 y 3 no cubiertos por concurso cerrado; para los puestos de nivel 4 y 5 y de titularidad de unidad a lo anterior se agrega un aviso en un (1) periódico de circulación nacional, escogidos entre los de mayor tirada. El período de inscripción abarcará como mínimo quince (15) días corridos.
Artículo 10.- La difusión deberá especificar: a) identificación de la institución; b) tipo y denominación de la unidad organizativa a la que pertenece el cargo a cubrir; c) perfil general del puesto a cubrir, en cuanto a sus tareas y responsabilidades; d) requisitos en materia de educación formal, conocimientos específicos, capacidades y habilidades y experiencia laboral previa (se identificarán los requisitos que resulten excluyentes y aquellos que no lo sean); e) tiempo de duración o vigencia del concurso para las titularidades de unidades; f) carga horaria; g) lugar y fecha de la apertura y cierre de inscripción y entrega de antecedentes. El máximo responsable de la dependencia a la que pertenezcan el puesto o la unidad a cubrir propondrá al Rector, de acuerdo con el procedimiento institucional de administración de puestos, los contenidos del llamado a concurso con las especificaciones indicadas en este artículo. En el caso de las titularidades de unidades y los puestos de nivel 4 y 5 dicha propuesta será elevada al Consejo Superior, por intermedio del Rector, para su aprobación.
INSCRIPCION E IMPUGNACION DE LOS ASPIRANTES
Artículo 11°.- La inscripción podrá llevarla a cabo el postulante o la persona que este autorice en su nombre. De las solicitudes de inscripción al concurso se presentarán cinco (5) ejemplares en el plazo establecido en la Mesa de Entradas de la UNGS, la cual entregará un comprobante de la inscripción. Cuando la documentación sea enviada por correo, los candidatos deberán remitir las solicitudes por correo con aviso de entrega y deberán ser enviados dos (2) días hábiles antes del cierre de inscripción. Se tomará como válido el timbrado del correo para certificar la fecha de despacho, no haciéndose responsable la UNGS de pérdidas o demoras en la entrega que excedan los dos (2) días hábiles posteriores al cierre de inscripción. La solicitud deberá contener la siguiente información básica y estar acompañada de la documentación que se detalla:
Nombre y apellido del postulante;
Lugar y fecha de nacimiento;
Estado civil y grupo familiar;
N° y tipo de documento de identidad válido y autoridad que lo expidió;
Domicilio real, teléfono, fax y e-mail;
Domicilio especial constituido a los fines del concurso en los Municipios de San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas (ex partido de General Sarmiento conforme Ley N°11.551);
Estudios cursados (adjuntar en cada formulario copia legalizada o fotocopias que serán autenticadas al presentar el título original en la Mesa de Entradas de la UNGS);
Antecedentes laborales;
Requisitos específicos para el concurso.
Artículo 12°.- Podrán presentarse a concurso quienes no excedan, a la fecha del llamado al concurso, la edad fijada para iniciar el proceso jubilatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 13°.- Las solicitudes de inscripción se realizarán en el formulario correspondiente y no se admitirá documentación con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
Artículo 14°.- En la fecha y en la hora prevista para el cierre de inscripción, la Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos labrará un acta donde constarán los inscriptos registrados. Dicha acta será suscripta por el Secretario de Administración y las personas presentes interesadas en hacerlo. Se dará publicidad a la misma en la red interna de la UNGS (mail) y en cartelera de la Secretaría de Administración.
Artículo 15º.- Los aspirantes a un puesto o titularidad que no posean los requisitos de educación formal solicitados podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes, invocando especial preparación o experiencia para la función concursada.
Artículo 16º.- La Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos, mediante nota del Rector solicitará, cuando el jurado lo estime pertinente, información a las autoridades responsables de los puestos de trabajo de los aspirantes que hayan pasado la evaluación de antecedentes. Esta información tendrá carácter confidencial y versará sobre el desempeño profesional del aspirante y será entregado al jurado para su consideración. En el caso de que el aspirante no lo autorizara deberá explicitarlo en la solicitud de inscripción, indicando el antecedente para el que no autoriza solicitar información. Cuando el aspirante revistara en la UNGS se entregarán al jurado los informes de evaluación de desempeño.
Artículo 17º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción la nómina de aspirantes inscriptos deberá exhibirse y difundirse mediante carteleras murales de acceso público durante cinco (5) días hábiles. Cada aspirante, durante este período, será responsable de controlar su inscripción e indicar cualquier anomalía.
Artículo 18º.- Las impugnaciones contra los aspirantes deberán presentarse en Mesa de Entradas de la UNGS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de exhibición de la nómina de aspirantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario, ético, de rectitud cívica y universitaria. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas, acompañando la prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera a su disposición la individualizará indicando su contenido, lugar, archivo, oficina pública y persona en cuyo poder se encuentre.
Artículo 19º.- La impugnación deberá interponerse por escrito y en dos (2) copias de un mismo tenor y dirigirse al Rector, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante, su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano público o por la Mesa de Entradas de la UNGS.
Artículo 20º.- Dentro de los cinco (5) días de presentada la impugnación el Rector dará traslado de la misma al aspirante impugnado para que formule su descargo, el que deberá presentarse por escrito y ofreciendo toda la prueba necesaria, dentro de los cinco (5) días de notificado. En cuanto a la sustanciación de la prueba se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N°19.549) y su Decreto Reglamentario (Decreto N°1759/72 y modificatorios), estableciéndose un plazo para su producción de diez (10) días.
Artículo 21º.- Una vez concluida la sustanciación de la prueba o declarada su negligencia, el Rector decidirá fundadamente sobre la procedencia de las causas referentes a la impugnación, aceptando o rechazando la misma previo dictamen de la Asesoría Jurídica. Dicha resolución se notificará a las partes interesadas dentro de los cinco (5) días de dictada. Estas podrán apelar ante el Consejo Superior dentro de los cinco (5) días de notificadas. De las apelaciones presentadas se dará traslado a las partes interesadas por el término de cinco (5) días. Vencido dicho plazo se elevará todo lo actuado al Consejo Superior, quien resolverá definitivamente la cuestión.
Artículo 22º.- La interposición de la impugnación suspenderá el trámite del concurso hasta que se dicte resolución definitiva. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose al respecto las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N°19.549) y su Decreto Reglamentario (Decreto N°1759/72 y modificatorios). Resueltas en definitiva las impugnaciones se continuará con las actuaciones del concurso. Las impugnaciones no se agregarán al expediente del llamado a concurso.
DESIGNACION, INTEGRACION Y RECUSACION DE LOS JURADOS
Artículo 23º.- La propuesta del jurado será presentada al Rector por el máximo responsable de la dependencia a la que pertenezca el puesto o la unidad objeto del concurso y, por su intermedio al Consejo Superior, en el caso de titularidades de unidades y puestos de nivel 4 y 5. En caso de rechazo de uno o más de los jurados propuestos, se deberá proponer nuevos jurados con igual procedimiento. La no constitución a tiempo de los jurados implicará un desplazamiento de las fechas siguientes.
Artículo 24º.- La propuesta de jurados a la que refiere el artículo precedente deberá consignar, para cada concurso, una nómina de tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes. La nómina del jurado será exhibida durante cinco (5) días hábiles, coincidiendo con la exhibición de la nómina de aspirantes.
Artículo 25º.- En los concursos abiertos la propuesta deberá incluir:
a) en los casos de los concursos de puestos de nivel de responsabilidad NR 5 y de titularidades de áreas (NR5) y de Departamento (NR4): al menos dos (2) jurados titulares y dos (2) suplentes que no sean dependientes de la UNGS;
b) en el caso puestos de nivel de responsabilidad NR 4 y puestos de nivel de responsabilidad NR3 o titularidades de División (NR 3): al menos un (1) jurado titular y un (1) suplente que no sean dependientes de la UNGS;
c) por razones debidamente justificadas podrá obviarse la conformación de jurados externos y para ello deberá contarse con la aprobación del Consejo Superior. La dependencia a la que pertenezca la unidad objeto del concurso deberá suministrar toda la información básica (breve detalle de datos personales y profesionales) sobre los jurados y deberá proponer el nombre de uno de los jurados titulares para que actúe como presidente del jurado. Asimismo, se deberá presentar un orden de precedencia para los jurados suplentes.
Artículo 26º.- En los concursos cerrados todos los miembros del jurado podrán pertenecer a la UNGS, con las salvedades que se indican en el artículo siguiente si correspondiere.
Artículo 27º.- Los jurados pertenecientes de la UNGS se conformarán con personal no docente de planta permanente con funciones afines y que reviste en un puesto de mayor nivel de responsabilidad que el puesto o la titularidad concursada, por autoridades superiores que no pertenezcan al área del concurso y/o investigadores-docentes en disciplina afín al tema. En todos los casos, por lo menos uno de los jurados deberá ser externo al área del concurso. Los jurados externos a la UNGS se integrarán con personal especializado (docente y no docente), con mayor o igual nivel de responsabilidad que la titularidad o el puesto concursado.
Artículo 28º.- Los representantes no docentes -Consejeros Superiores, Consejeros de Instituto y miembros de la Comisión Directiva de APUNGS- designarán de la forma que estimen conveniente un veedor titular y su correspondiente suplente, que participará con voz y sin voto en todas las instancias de evaluación del concurso y podrá formular observaciones de las que quedará debida constancia por medio de un acta o impugnar el llamado a concurso cuando éste no se ajuste a las prescripciones legales. La designación del veedor deberá ser comunicada a la Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos con anterioridad al inicio de las actuaciones del Jurado mediante nota firmada por los consejeros titulares y un representante de APUNGS. La no designación de los veedores no impedirá la prosecución del trámite del concurso.
Artículo 29º.- Los miembros del Jurado podrán excusarse o ser recusados cuando se den
las siguientes causales:
Artículo 30º.- La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Rector a través de la Mesa de Entradas de la UNGS, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor. La firma deberá ser certificada por escribano público o por la Mesa de Entradas. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas, acompañando la prueba documental que estuviera en su poder. Si no la tuviera a su disposición la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública y/o persona en cuyo poder se encuentre. De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante dos (2) días las actuaciones a la espera de su cumplimiento, pasado dicho lapso el Rector resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión que la rechace será recurrible, dentro de los cinco (5) días de notificada, ante el Consejo Superior. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N°1759/72 y modificatorios).
Artículo 31º.- De la recusación se correrá traslado al jurado recusado para que, en el plazo de cinco (5) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo precedente. Con la recusación se formará incidente por separado, aplicándose la normativa mencionada en el artículo precedente. El trámite del concurso quedará suspendido hasta que sea resuelta la recusación.
Artículo 32º.- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de diez (10) días, el Consejo Superior resolverá el incidente de recusación mediante resolución fundada y previo dictamen de la Asesoría Jurídica de la UNGS.
Artículo 33°.- En caso de aceptarse las recusaciones, excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción o fallecimiento, los jurados suplentes sustituirán a los titulares por orden de precedencia.
Artículo 34°.- Todo miembro de un jurado que se hallare comprendido en las causales del artículo 29º del presente reglamento está obligado a excusarse, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar.
Artículo 35°.- El Rector y el Vicerrector no podrán ser miembros de ningún jurado.
Artículo 36°.- Los jurados y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de impugnaciones y recusaciones. Para ello será suficiente una carta poder con certificación de firma por escribano público. No podrán ejercer tal representación el Rector, el Vicerrector, los Directores de Institutos o los Secretarios de la UNGS. Tampoco podrán hacerlo los empleados administrativos de la UNGS y los restantes miembros del jurado. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de la impugnación, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los dos (2) días hábiles de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedarán suspendidos los términos.
ACTUACION DEL JURADO
Artículo 37°.- El jurado actuará en cuatro instancias: a) evaluación de antecedentes; b) elaboración y evaluación de la prueba técnica; c) realización de la entrevista y d) elaboración del dictamen con la propuesta de orden de mérito de postulantes respecto del puesto o la titularidad a cubrir.
Puntaje
Artículo 38°.- Los antecedentes representarán el 40% del puntaje total, la prueba técnica el 40% y la entrevista el 20% del puntaje total. Los antecedentes, la prueba técnica y la entrevista se clasificaran de cero (0) a diez (10) exigiéndose un mínimo de seis (6) en cada una para no ser descalificado.
Evaluación de antecedentes
Artículo 39°.- La Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos pondrá a disposición del jurado la documentación presentada por los aspirantes. No se incluirán las actuaciones correspondientes a las impugnaciones, recusaciones y excusaciones, las que no quedarán incorporadas a los expedientes del concurso.
Artículo 40°.- La evaluación de antecedentes de los aspirantes será realizada por el jurado en forma previa a las restantes instancias y para ello el jurado contará con la documentación completa de inscripción de cada aspirante. Cuando el aspirante revistara en la UNGS, el jurado deberá considerar los informes de evaluación de desempeño a que se hace referencia en el artículo 16° del presente Reglamento. La evaluación de antecedentes tendrá por objeto examinar las historias laborales, profesionales y técnicas de los candidatos en relación con las condiciones requeridas para el desempeño del puesto o titularidad concursado. Esto significa que no son los antecedentes globales de los candidatos los que se consideran en la evaluación, sino los antecedentes que se juzgan pertinentes y relevantes en los requerimientos solicitados en llamado a concurso. El concepto de pertinencia refiere al cumplimiento de las condiciones necesarias y suficientes a juicio del jurado para cubrir los requisitos demandados en el llamado a concurso y para un eficiente y destacado desempeño de las funciones previstas para el puesto o titularidad concursado. El concepto de relevancia refiere a méritos profesionales, técnicos y personales particulares del concursante que complementan o potencian los requerimientos de pertinencia.
En la evaluación de antecedentes el jurado deberá tener en cuenta:
Artículo 41°.- Dentro de los tres (3) días hábiles luego de recibidos los antecedentes, el jurado deberá declarar por escrito, dirigiéndose al Rector, tanto en los concursos abiertos como cerrados, si se considera que los antecedentes son aceptables o insuficientes para pasar a las instancias siguientes del concurso. En caso que el jurado requiera extender el plazo anterior, su Presidente solicitará por escrito al Rector un plazo mayor.
Artículo 42°.- La decisión del jurado a que hace referencia el artículo precedente deberá ser notificada fehacientemente a los aspirantes dentro de los cinco (5) días de emitida y será impugnable por defectos de forma, procedimiento y por manifiesta arbitrariedad, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación. El recurso de impugnación deberá interponerse por escrito en dos (2) copias de un mismo tenor y dirigirse al Rector a través de la Mesa de Entradas de la UNGS, debiendo constar en él las circunstancias personales del impugnante, su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por escribano público o ante la Mesa de Entradas. De la impugnación se dará traslado al jurado para que presente su contestación en el lapso de cinco (5) días. El Consejo Superior resolverá dentro de los diez (10) días hábiles de encontrarse en estado de resolver mediante resolución fundada. Firme la resolución de las impugnaciones del punto anterior si las hubiere, se difundirá por cartelera la lista definitiva de aspirantes y se fijará la fecha de la prueba técnica y entrevista.
Prueba técnica y entrevista
Artículo 43°.- Los contenidos de la prueba técnica versarán sobre aspectos teóricos y prácticos y deberán permitir evaluar conocimientos específicos de las responsabilidades inherentes al puesto o titularidad de unidad concursada; conocimiento de disposiciones legales, normativa y reglamentos sobre el tema; organización del sistema de gestión de la UNGS; capacidad y habilidad para resolver casos prácticos y situaciones que puedan plantearse en el cumplimiento de las funciones del puesto o de titular de la unidad concursada y cualquier otro aspecto que el jurado considere conveniente. En caso de que la prueba técnica conste de distintas partes, el jurado establecerá el puntaje que le corresponde a cada una de ellas. Formará parte del expediente un ejemplar de la prueba técnica con la firma de los integrantes del jurado.
Artículo 44°.- A fin de garantizar que los concursantes aspirantes dispongan de la máxima igualdad de oportunidades y de toda la información necesaria, cada candidato recibirá el presente Reglamento y las misiones y funciones de la unidad a la que pertenece el puesto o la titularidad que se concursa. Podrán fotocopiar todo otro material adicional referido a la UNGS y en especial al Sistema de Gestión. En caso que fuese solicitada por el/los postulante/s, el titular de la dependencia a que pertenezca el puesto o la unidad cuya titularidad se concursa, realizará una reunión informativa con los aspirantes que hayan superado la etapa de evaluación de antecedentes. En ella los aspirantes podrán requerir toda la información complementaria y aclaratoria que necesiten sobre el funcionamiento de la unidad, pero no podrán solicitar ampliaciones sobre el contenido de la prueba técnica dado que esto corresponde al ámbito de los jurados.
Artículo 45°.- El jurado decidirá el orden de realización de la prueba técnica y entrevista, según lo considere más adecuado. Las fechas serán comunicadas a los postulantes con cinco (5) días corridos como mínimo de anticipación. Ambas serán públicas y no podrán asistir los restantes postulantes. El jurado establecerá el tiempo de duración de la prueba técnica y su carácter de oral y/o escrita. Las pruebas escritas serán incorporadas al expediente y el jurado podrá disponer del tiempo necesario para analizarlas previo a la realización de la entrevista en los casos en que ésta sea posterior.
Artículo 46°.- En las entrevistas, el jurado podrá aclarar aspectos relevantes de los antecedentes de formación y laborales de los aspirantes e indagar acerca de su disposición y capacidad para desarrollar las responsabilidades y tareas del puesto o titularidad, el trabajo en equipo y la interacción con el personal de la unidad y de otras. Cuando la entrevista sea posterior a la prueba técnica, el jurado podrá también solicitar aclaraciones sobre ésta.
Elaboración del dictamen
Artículo 47°.- Con todos los elementos de juicio debidamente ponderados el jurado elaborará el dictamen del concurso, estableciendo un orden de mérito de los aspirantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluidas las instancias mencionadas en el artículo 37° del presente Reglamento. El dictamen del jurado deberá ser explícito, fundado y deberá constar en un acta firmada por todos los integrantes. La misma deberá contener los siguientes elementos:
Artículo 48°.- En los concursos abiertos, en la elaboración de los ordenes de mérito no se formularán inicialmente distinciones entre quienes revisten en ese momento en la institución y quienes se presenten por primera vez a la misma en oportunidad del concurso. El personal del sistema de gestión de la UNGS en cualquier situación de revista, con un mínimo de un (1) año de prestación de servicio en el momento del llamado a concurso, que presente evaluaciones de desempeño satisfactoria sumará al puntaje total un 20% del puntaje obtenido en la evaluación de antecedentes siempre que con ello no supere el 40% asignado a este aspecto, en cuyo caso se computará dicho puntaje como máximo, todo ello fundado en la política institucional de asegurar y contribuir al desarrollo de la carrera del personal.
Artículo 49°.- El dictamen del jurado deberá ser notificado fehacientemente a los aspirantes por la Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos y será impugnable por defectos de forma y de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación. No podrá ser objeto de impugnación el orden de mérito del dictamen de los jurados, no dándose trámite a la misma. La impugnación deberá interponerse siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 42° del presente Reglamento y fundarse por escrito ante el Rector y será diligenciada por la Mesa de Entradas de la UNGS.
Artículo 50°.- Dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, el Rector podrá solicitar al jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los diez (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
Artículo 51°.- Dentro de los quince (15) días hábiles de realizada la etapa establecida en el artículo precedente, el Rector sobre la base del dictamen emitido por el jurado, las ampliaciones o aclaraciones y las impugnaciones, si las hubiere, en cuyo caso se solicitará previo dictamen de la Asesoría Jurídica, podrá:
La resolución del Rector será, en todos los casos, debidamente fundada y comunicada a los aspirantes, quienes dentro de los cinco (5) días de notificada podrán impugnarla al Consejo Superior por defectos de forma, de procedimiento o por manifiesta arbitrariedad, con los debidos fundamentos. La impugnación deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la UNGS, y será remitida a la Secretaría de Administración-Departamento de Recursos Humanos, quien la elevará de inmediato con las demás actuaciones al Consejo Superior.
Artículo 52°.- En los concursos cerrados de puestos si la resolución del Rector fuera declararlo desierto, a los seis (6) días de dicha resolución y de no mediar impugnaciones se procederá a realizar la difusión del llamado a concurso abierto por el mismo puesto.
Artículo 53°.- El Consejo Superior podrá solicitar aclaraciones sobre la propuesta al Rector y resolverá respecto de ellas en forma fundada y por voto de la mayoría absoluta de sus miembros. En el mismo acto se resolverá sobre la impugnación cuando la hubiere, con asesoramiento legal. El Consejo Superior podrá aceptar las propuestas del Rector, o rechazarlas, pero no podrá designar un aspirante diferente al o a los propuestos para el puesto o titularidad. Si las propuestas fueran rechazadas, el concurso quedará anulado o sin efecto. La resolución del Consejo Superior será en todos los casos debidamente fundada y comunicada fehacientemente a los aspirantes y publicada en las carteleras de la UNGS.
DESIGNACION
Artículo 54°.- Las designaciones resultantes de concursos de puestos y de titularidad de unidad estarán sujetas a todas las disposiciones del Régimen de Recursos Humanos de la UNGS.
Artículo 55°.- Las designaciones serán realizadas por el Consejo Superior, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto General de la UNGS. Previo a la notificación de su designación deberán ser aceptadas por el designado las condiciones específicas del puesto o titularidad de unidad a desempeñar. El designado deberá asumir sus funciones dentro del plazo que fije el concurso. Transcurrido ese plazo, si el interesado no se hiciera cargo de sus funciones deberá dejarse sin efecto la designación, quedando inhabilitado para presentarse a concurso o ejercer cualquier puesto o titularidad en la UNGS por el término de dos (2) años.
Artículo 56°.- En caso que por aplicación del artículo precedente quede sin efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de un año desde su designación, el puesto o titularidad quede vacante por cualquier motivo, el Rector podrá proponer al Consejo Superior al concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el jurado, o bien proponer la realización de un nuevo concurso.
Artículo 57°.- En los concursos de puesto la designación implicará la incorporación de la persona en la planta permanente de la UNGS, con los derechos y obligaciones que al respecto establezca el Régimen de Recursos Humanos de la UNGS.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58°.- Serán de aplicación supletoria al presente Reglamento las normas establecidas en el Reglamento de Concursos de Investigadores Docentes de Carrera Académica de la UNGS.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 59°.- Hasta tanto se implemente el sistema de evaluación de desempeño, fundado en el interés institucional de preservar sus recursos humanos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48°, en los concursos abiertos el personal del sistema de gestión de la UNGS en cualquier situación de revista, con un mínimo de un (1) año de prestación de servicio en el momento del llamado a concurso, sumará al puntaje total un 20% del puntaje obtenido en la evaluación de antecedentes, siempre que con ello no supere el 40% asignado a este aspecto, en cuyo caso se computará dicho puntaje como máximo.
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