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Resolución Consejo Superior Nº 269/99

Expediente 4121/99

San Miguel, 22 de diciembre de 1999

VISTO la Ley Universitaria y el Estatuto General de la Universidad Nacional de General Sarmiento; la resolución (RO) Nº91/95 que aprueba el Manual de Misiones y Funciones; la resolución (RO) Nº243/99 que aprueba el Escalafón No Docente; el Marco Estratégico y Lineamientos de Políticas de la Universidad Nacional de General Sarmiento y,

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto establece en sus artículos 52º y 53º que el sistema de gestión de la Universidad Nacional de General Sarmiento es la expresión administrativa de la tarea de gobierno de los órganos de la Universidad y que será diseñado y reglamentado por el Consejo Superior a propuesta del Rector y de acuerdo con las pautas fijadas por el Estatuto;

Que las funciones del sistema de gestión constituyen el apoyo y sostén de las funciones sustantivas de formación, investigación y servicio cuya ejecución corresponde al sistema académico en cumplimiento de los objetivos institucionales de la Universidad.

Que el Estatuto establece en su artículo 15º f) que es atribución del Consejo Superior crear, disolver, fusionar o modificar los Centros y Unidades de Apoyo y aprobar la creación, disolución o fusión de las Secretarías a propuesta del Rector;

Que dicha tarea comprende aspectos referidos a la organización de la Universidad así como a la relación con los recursos humanos que su funcionamiento requiere;

Que es menester dotar a la Universidad de un marco normativo que permita atender y administrar en forma clara, transparente y homogénea las necesidades y demandas de la vida institucional;

Que en tal sentido el Régimen de Organización del Sistema de Gestión de la Universidad debe establecer las bases para encuadrar la elaboración y administración de la estructura organizativa, en cuanto se refiere a características y requisitos de unidades y puestos así como a sus competencias y responsabilidades;

Que las unidades organizativas y sus correspondientes Misiones y Funciones aprobadas por resolución (RO) Nº91/95 ya no expresan adecuadamente la magnitud y complejidad de las gestiones que a la fecha se realizan en la Universidad;

Que hasta la fecha la Universidad no cuenta todavía con una planta de puestos aprobada;

Que en ese marco es necesario establecer una estructura organizativa y una planta de puestos que soporten las necesidades de las gestiones de apoyo a las funciones sustantivas de investigación, formación y servicios que se realizan actualmente y, acorde con el crecimiento institucional, deberán desarrollarse en el mediano plazo (cinco años);

Que continúa en revisión la estructura organizativa de la Secretaría Académica;

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Régimen de Organización del Sistema de Gestión de la Universidad Nacional de General Sarmiento que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Facultar al Rector de la Universidad Nacional de General Sarmiento a dictar dentro del encuadre general de dicho Régimen, las normas complementarias y aclaratorias que su correcta y efectiva aplicación requiera.

ARTICULO 3º.- Aprobar el Organigrama General de la Universidad Nacional de General Sarmiento, el Organigrama Común de los Institutos y el particular de cada Secretaría, excepto Secretaría Académica, y las Misiones y Funciones Comunes de los Institutos y particulares de cada Secretaría y demás unidades organizativas que figuren en el Organigrama que como Anexo II forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 4º: Crear el Comité de Servicios a la Comunidad como instancia de mediación para la programación, seguimiento y evaluación de los servicios de la Universidad en el marco del Sistema de Gestión Universitario. El Comité estará conformado por los Directores de los Institutos o por delegación, por los Coordinadores de Servicios a la Comunidad y será coordinado por el Director del Centro de Servicios a la Comunidad.

ARTICULO 5º.- Aprobar la Planta de Puestos y su cuantificación por niveles de responsabilidad que acorde con el crecimiento institucional, la Universidad Nacional de General Sarmiento podría requerir a mediano plazo (cinco años) y que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Encomendar al Rector que, en el marco de la escala salarial del Escalafón No Docente de la Universidad Nacional de General Sarmiento, proponga al Consejo Superior en la sesión de febrero del 2000, los grados escalafonarios compatibles con los perfiles del clasificador ocupacional de la Universidad aprobado en el artículo 1º de la presente resolución como parte del Régimen de Organización del Sistema de Gestión de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

ARTICULO 7º.- Establecer que la habilitación de las unidades organizativas previstas en el artículo 3º y sus corrrespondientes puestos de trabajo se irá produciendo de manera gradual en el mediano plazo (cinco años) a medida que el crecimiento institucional y las prioridades y necesidades de la organización lo requieran y sujeto a disposición de los recursos presupuestarios correspondientes.

ARTICULO 8º.- Establecer que la habilitación de las unidades organizativas previstas en el artículo 3º y la cobertura de sus correspondientes titularidades será realizada según lo establezcan las normas de selección e incorporación del personal y expresamente aprobada por el Consejo Superior a propuesta del Rector.

ARTICULO 9º.- Encomendar al Rector la realización de una evaluación del funcionamiento del sistema de gestión y del proceso de implementación de la estructura en junio del 2001. Dicho estudio deberá ser realizado por un equipo de trabajo constituido por miembros del personal académico y no docente, pudiendo incluir evaluadores externos.

ARTICULO 10º.- Derogar la resolución (RO) Nº91/95 así como toda otra resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 11º.- (Cláusula transitoria) Encomendar al Rector el estudio y propuesta de la estructura organizativa de la Secretaría Académica dentro de las Misiones y Funciones aprobadas por la presente resolución, la que deberá elevarse al Consejo Superior en su sesión del mes de febrero del 2000.

ARTICULO 12º.- Regístrese, comuníquese a todas las dependencias de la Universidad. Cumplido, archívese.

RESOLUCION (CS) Nº269/99



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