Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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Se deja sin efecto a partir del 31 de agosto de 2007 el artículo 8º de la Resolución (RO) Nº 166/95 y las Resoluciones (CS) Nº 9/98, 121/99 y 125/99 y se establece la remuneración del Rector, Vicerrector, Directores de Instituto, Secretarios, Titular de Auditoría Interna y Directores de Centro y que desde el 1º septiembre de 2007, con carácter transitorio, la remuneración bruta total de los cargos de autoridades superiores se fija en un 90% de la relación expresada en los artículos 2º a 5º de la presente Resolución, hasta tanto se cuente con los recursos presupuestarios que permitan alcanzar la remuneración definida en dichos artículos.

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