Pautas para el desarrollo de actividades
- La dirección, planificación, supervisión, organización, mantenimiento y administración del predio con las instalaciones deportivas, las actividades y los materiales deportivos serán responsabilidad de la Dirección General de Bienestar Universitario.
- Podrá realizar actividad física toda aquella persona que sea miembro de la Comunidad Universitaria, es decir estudiante activo pleno/parcial de pre-grado, grado o posgrado, (según artículo 3 del Régimen General de Estudio), investigada/or-docente, docentes, personal técnico administrativo, graduada/o o personal que presta servicios en la UNGS.
- El ingreso al predio se acreditará mediante la presentación de un carnet previamente tramitado en Bienestar Universitario.
- De manera excepcional se autorizará el ingreso de un acompañante quien deberá exhibir al personal del predio el DNI y firmar una declaración en la que asume estar de acuerdo con las pautas establecidas para el uso del predio. El acompañante no podrá bajo ningún concepto realizar actividades deportivas ni ingresar en forma regular.
- En caso del ingreso circunstancial de menores de edad al predio lo harán acompañados por sus padres, los cuales serán responsables del cuidado y atención de los mismos.
- Quienes ingresen con bicicletas y/o motos deberán ubicarlas en los espacios habilitados para tal fin con su correspondiente seguro.
- Cada persona que ingresa al Predio Deportivo asume el compromiso de mantener las condiciones de limpieza del lugar y el resguardo de las instalaciones.
- Cada escenario deportivo se regirá por el reglamento propio de la actividad (por ej. torneo de futbol).
No está permitido:
– El ingreso y el consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
– El predio deportivo es un espacio libre de humo, por lo tanto, no se puede fumar en dichas instalaciones.
– El ingreso y/o permanencia de personas que exhiban el torso desnudo.
– El uso de calzado deportivo con tapones en las canchas de futbol 5, hockey, paddle y en el playón deportivo.
–Realizar actividades comerciales (venta de productos, servicios, etc.) que no hayan sido organizados o autorizados expresamente por las dependencias intervinientes.
–El ingreso de personas con animales.