Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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"Se establece que el pago de lo establecido en el artículo 21º del Régimen de Recursos Humanos y Salarios de la UNGS, para el caso de personal de investigación y docencia que se encuentre reencasillado en grilla salarial de CCT, se compondrá de un tercio de la diferencia entre la categoría que ocupaba en la grilla salarial de la UNGS previa al reencasillamiento y la categoría 14 correspondiente a la inicial del Nivel C. Tomando para este cómputo la grilla salarial UNGS vigente y se se establece que lo estipulado en el artículo 1º tendrá validez exclusivamente durante el 1º semestre 2018. "

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