Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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Se establece que serán considerados como servicios de investigadores docentes, los años de servicios prestados por los Rectores, Vicerrectores, Directores de Institutos y Secretarios de Investigación, durante la vigencia de su designación en tales cargos, acreditando que dichas personas cuenten con designación como investigador docente de carrera académica con dedicación exclusiva en esta Universidad o en otra Universidad Nacional, en forma previa a la designación en los cargos referidos en el párrafo precedente, considerándose de igual modo a los investigadores docentes de dedicación exclusiva que al momento de asumir la función de autoridad superior, tuvieron una modalidad contractual interina o de prestación de servicios en la Universidad Nacional de General Sarmiento. Asimismo, se establece que igual consideración se efectuará para el resto de los Secretarios, Directores de Centro y Titular de Auditoría Interna de la UNGS, así como las condiciones para su aplicación en estos casos.

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