Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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Se modifica a partir del 1º de marzo de 2009 el artículo 3º de la Resolución (CS) Nº 2738/08 y se establece, a partir de dicha fecha, el 5 % del sueldo básico del nivel y dedicación equivalente de la grilla salarial correspondiente a la escala nacional de universidades nacionales, para todos los investigadores docentes de la UNGS de Nivel A, B y C que no posean el Título de Doctor de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría de Políticas Universitarias y el acta firmada el día 29 de abril de 2008 por el CIN, la CONADU, FEDUN, CTERA y UDA, como Adicional por Formación de Posgrado, así como también se modifica a partir del 1º de marzo de 2009 el artículo 4º de la Resolución (CS) Nº2738/08 y se establece, a partir de dicha fecha, el 2 % del sueldo básico del nivel y dedicación equivalente de la grilla salarial correspondiente a la escala nacional de universidades nacionales, para todos los investigadores docentes de la UNGS de Nivel D que no posean el Título de Doctor de acuerdo con los requisitos establecidos por la Secretaría de Políticas Universitarias y el acta firmada el día 29 de abril de 2008 por el CIN, la CONADU, FEDUN, CTERA y UDA, como Adicional por Formación de Posgrado, determinando que los pagos correspondientes a dichos Adicionales se liquidarán desde el 1º de marzo de 2009, en adelante y consideradolos “a cuenta de futuros desarrollos y aplicaciones hasta su concurrencia” de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del acta firmada el día 29 de abril de 2008 por el CIN, la CONADU, FEDUN, CTERA y UDA.

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