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Lunes 28 de marzo de 2022

Se reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal

Luego de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno comunicó oficialmente la reglamentación a través del Boletín Oficial. Alimentos y bebidas deberán llevar una etiqueta con forma de octágono de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase.

Tras 5 meses de haberse tratado y aprobado en la Cámara de Diputados, el Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal. La norma tiene como objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, grasas totales, calorías, entre otros. La ley establece que las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octágonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase y puede llevar más de un sello negro.

FM La Uni habló con Victoria Tiscornia, nutricionista e investigadora de la Fundación Interamericana del Corazón Argentina, que se refirió a la importancia que tiene haberse reglamentado esta ley. “Garantiza nuestro derecho a la salud, a una alimentación adecuada y el derecho a la información de los consumidores. Nos empodera como consumidores a tomar decisiones informadas acerca de lo que consumimos habitualmente y no solo eso, porque no es solo una ley de etiquetado frontal, sino es una ley integral. Incluye otras medidas que mejoran nuestro entorno alimentario”, afirmó.

Tiscornia también destacó otro aspecto de la ley sobre la llegada de productos procesados a las escuelas. Remarcó que los productos que sean advertidos con las etiquetas frontales, no podrán ser comercializados dentro de los establecimientos.

“Tampoco se van a poder vender y promocionar adentro del entorno escolar. Es decir, no puede haber kioscos con estos productos y tampoco van a poder estar presentes en los comedores. Eso es muy importante, promover entornos escolares saludables y libres de estos productos que son dañinos para la salud de los niños”, dijo.

La ley también dictamina que los productos que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases las siguientes particularidades:

 

A continuación, la nota completa

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