Actas del Consejo
Los Consejos de Instituto constituyen el ámbito de elaboración de los planes de investigación y formación, y son responsables de su seguimiento, en el marco de integralidad que asume la Universidad para su desarrollo académico.
Artículo 28º: Los Consejos de Institutos funcionarán, de acuerdo con su reglamento interno, previamente aprobado por el Consejo Superior y en todo lo que les sea aplicable, en la forma establecida por el Art. 17º para el Consejo Superior. El Director tendrá voz y voto.