Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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Se deja sin efecto la Resolución (CS) Nº 4/98 y se aprueba el régimen de competencias para la autorización y aprobación de los actos por los que se adquiere, enajenan y contratan bienes y servicios. Se establece que en los casos de los montos superiores a $ 300.000 autorizados por el Consejo Superior, se faculta al Señor Rector a que autorice la ampliación del gasto hasta un cinco por ciento (5%) del monto autorizado y que en todos los actos administrativos dictados por el Señor Rector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución deberán ser comunicados al Consejo Superior en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a posteriori de la sanción de la norma.

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