Institucional

Declaraciones del Consejo Superior

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Se rechaza el planteo de nulidad del procedimiento interpuesto por Andrés David Espinosa y Augusto Renato Tarditti, por inadmisible, se aplica al agente Augusto Renato Tarditti (DNI Nº 21.891.947), la sanción de cesantía por encontrarse su conducta tipificada en el art. 143º inciso d) del Decreto 366/2006 por “incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo” al haber incumplido con el Artículo 12 de la norma citada: inciso b) observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario, inciso d) respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente; inciso f) observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueran asignadas; inciso k) excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad; inciso n) encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de cargos. Y al haber violado el Artículo 13 inciso b) del Decreto 366/06: dirigir, administrar, asesorar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Institución Universitaria a la que pertenezca o que fueran sus proveedores o contratistas; inciso d) valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función; inciso h) hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio universitario y se devuelven las actuaciones al Señor Rector, para que en el marco de su competencia aplique la sanción que considere corresponder por considerar que la falta disciplinaria del agente Andrés David Espinosa (DNI N°22.764.663) no se encuadra dentro de las sanciones previstas en los artículos 143 y 144 del Decreto 366/06, de desvinculación del agente de la Universidad.

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