Institucional

SUDOCU - Procedimientos

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Confección y protocolización de Resoluciones Rectorales

Instructivo para la confección y protocolización de Resoluciones Rectorales de la UNGS, en el marco de la implementación del SUDOCU

(Actualizado al 23 de marzo de 2022)


Unidad Iniciadora


1) La Unidad Iniciadora (UI) crea en el SUDOCU el documento “Pase”. Para ello se debe:

2) Finalizada la edición, la UI cierra y envía a autorizar el documento “Pase”. Para ello se debe: 

3) La Autoridad de la dependencia controla el documento “Pase”. El control implica revisar que se haya adjuntado la documentación pertinente, indicada en el punto 1.  Para controlar el documento se debe: 

4) Si no detecta errores en el documento “Pase” deberá autorizarlo. Para ello se debe:

5) Si detecta algún error en el documento “Pase” deberá rechazarlo. Para ello se debe:

6) La UI incorpora el documento “Pase” autorizado por la Autoridad de la dependencia al expediente digital correspondiente y lo remite junto con los antecedentes correspondientes a la Dirección de Protocolización y Digesto (DPYD).

a) Para incorporar el documento autorizado al expediente digital se debe:

b) Para remitir el expediente digital se debe:

7) Asimismo, la UI remitirá en simultáneo por correo electrónico a dpyd@campus.ungs.edu.ar solo el proyecto de resolución en formato editable, sin anexos.


Dirección de Protocolización y Digesto


8) La DPYD realiza la revisión correspondiente sobre los documentos recibidos. Si la DPYD encuentra sugerencias para incorporar al proyecto de resolución, se comunicará mediante un documento “Pase” a la UI, que también usará este tipo de documento para su respuesta. Este documento debe ser autorizado por la Autoridad de la dependencia.

9) Cumplido el control correspondiente, la DPYD procede a crear el documento “Resolución Rectoral” en el SUDOCU. Para ello se debe:

10) Las personas usuarias de la DPYD podrán remitirse el documento “Resolución Rectoral” en estado borrador, a fin de realizar los ajustes e incorporaciones necesarias. Para ello se debe:

Esta misma herramienta se puede utilizar para remitir el documento en estado borrador a personas usuarias de otras unidades, de las que se requiera su revisión o incorporación de modificaciones al documento.

11) Finalizada la edición del documento, el/la Director/a de la DPYD realiza la revisión final sobre el contenido incluido en el documento “Resolución Rectoral” y procede a incorporar el número de resolución definitivo en el campo “Número”.

Dado que en el expediente queda registro del intercambio y acuerdo con la UI, según el punto 8, no es necesario remitir la versión final de este documento al responsable de la UI para su revisión.

12) Finalizada la revisión y numeración del documento “Resolución Rectoral”, el/la Director/a de la DPYD procede a cerrar y enviar a firmar el documento. Para ello se debe seguir los pasos generales indicados en el punto 2, con las particularidades del caso:


Rectorado


13) El/La Rector/a procede al control del documento “Resolución Rectoral”. Para ello se debe:

14) Si el/la Rector/a detecta algún error en el documento “Resolución Rectoral” deberá rechazarlo para volver a la etapa de edición. Para ello se debe:

15) Si el/la Rector/a no detecta errores en el documento “Resolución Rectoral” deberá firmarlo mediante el uso de un dispositivo criptográfico avalado (token). Para ello se debe conectar el token a la computadora y:

El documento “Resolución Rectoral” queda disponible en el archivo público de la UNGS y en el Digesto correspondiente a la Unidad, desde donde se lo podrá visualizar y relacionar con otros documentos SUDOCU.


Dirección de Protocolización y Digesto


16) Finalizada la autorización del documento “Resolución Rectoral”, la DPYD procede a su incorporación al expediente digital mediante el SUDOCU. Para ello se debe seguir los pasos indicados en el punto 6.

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