Martes 18 de noviembre de 2025
AySA y el nuevo régimen del agua en el AMBA
El 19 de noviembre se conmemora el Día del Río de la Plata, que recuerda el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (1973) entre Argentina y Uruguay para regular el uso y la preservación de este sistema fluvio-marítimo estratégico. En el escenario actual del AMBA, signado por el proceso de privatización de AySA, la efeméride cobra una nueva resonancia y su significación social: interpela sobre el papel del Río como fuente principal de abastecimiento y los desafíos de su gestión pública de los servicios de agua y saneamiento ante una redefinición crítica de la gobernanza del agua.
A partir de la Ley 27.742 (Ley Bases), que declaró a AySA sujeta a privatización, el DNU 494/2025 habilitó el procedimiento y el DNU 493/2025 reconfiguró el Marco Regulatorio de la Ley 26.221 para adecuarlo a ese esquema. En este marco, el DNU 805/2025 —publicado en el Boletín Oficial el 13 de noviembre de 2025— aprueba el texto ordenado del Anexo 2 (Marco Regulatorio), incorporando las reformas vigentes y corrigiendo errores materiales: un ajuste técnico-normativo que sistematiza el marco en vigor.
Este nuevo marco regulatorio profundiza la privatización de los servicios de agua y saneamiento en el AMBA: además de habilitar la venta mayoritaria de la empresa pública —el mayor operador público de escala metropolitana en Latinoamérica, con más de 11 millones de habitantes atendidos—, redefine de modo estructural las condiciones de acceso, continuidad y asequibilidad del servicio.
En la región de mayor concentración poblacional del país, marcada por desigualdades socioespaciales y una infraestructura de escala metropolitana muy compleja, estas definiciones impactan en la salud pública, la sustentabilidad hídrica y la gobernanza del agua. A continuación se examinan las medidas introducidas, su compatibilidad con tratados internacionales en derechos humanos —en particular, el derecho humano al agua y al saneamiento— y los efectos territoriales de una eventual fragmentación del servicio.
1. Un viraje estructural del nuevo marco privatizador
La nueva norma establece una venta acelerada del capital estatal de AySA: el DNU 494/2025 autoriza la venta del 90% de las acciones del estado nacional y la Resolución 1198/2025 (ME) dispone adjudicar al menos el 51% a un operador estratégico y colocar el remanente en bolsas y mercados hasta completar ese 90% en un plazo de ocho meses, manteniendo el 10% bajo propiedad participada para trabajadores. Se trata de un cronograma muy acotado, con márgenes reducidos para evaluar alternativas o establecer garantías regulatorias.
En paralelo, el DNU 493/2025 reordena la prestación y delega en la futura concesionaria privada la operación, mantenimiento y expansión: distingue Área Regulada, Área de Expansión y Área Remanente, e incorpora la figura de Servicios Desvinculados fuera del régimen general. La tarifa pasa a operar como garantía financiera de la concesión y se habilita el corte por mora, consolidando una lógica contractual y comercial de este servicio esencial.
Este rediseño altera la unidad técnico-operativa que orientó el modelo público desde 2006 y su ampliación de 2017–2018: al condicionar la expansión a criterios de factibilidad económica y diferenciar zonas dentro del AMBA, segmenta el territorio y expone a menor prioridad de inversión a áreas de baja densidad o rentabilidad. En lo que sigue, los puntos 2 y 3 revisan, respectivamente, los impactos en derechos —en particular el derecho humano al agua y al saneamiento— y los efectos territoriales de esta reconfiguración.
2. Medidas regresivas: puntos críticos de la nueva regulación
El régimen reformado convierte la tarifa en pieza de garantía financiera del contrato y habilita el corte por falta de pago, reforzando una lógica de recuperación de costos por sobre la función social del servicio. En particular, el DNU 493/2025 incorpora la facultad de efectuar desconexiones por morosidad y permite constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación de la concesión para el repago del financiamiento.
Asimismo, la figura de Área Remanente desvincula al prestador de obligaciones inmediatas de expansión en sectores del AMBA, sujetando su incorporación a la evaluación de factibilidad técnica y económica por parte de la Agencia de Planificación (APLA); se prevén, además, Servicios Desvinculados que pueden ser operados por terceros. Ello implica cobertura diferida en zonas de menor densidad o rentabilidad, con riesgo de consolidar déficits históricos críticos.
Desde la perspectiva de derechos humanos, estas definiciones tensionan la asequibilidad, la continuidad y la universalidad progresiva exigidas por los estándares de Naciones Unidas (AGNU 64/292; AGNU 70/169; OG Nº 15 del Comité DESC; CDH 15/9). En términos del deber de no regresividad, la combinación de la tarifa como garantía financiera y la desconexión por falta de pago sin salvaguardas, sumada a la selectividad territorial del Área Remanente, configura un escenario de retroceso en materia de derechos. El apartado 3 amplía estas implicancias en clave territorial y metropolitana, examinando cómo este diseño normativo puede segmentar la provisión y reordenar prioridades de inversión dentro del AMBA.
3. La dimensión territorial: fragmentación, desigualdad y riesgos metropolitanos
El AMBA presenta una estructura urbana marcada por profundas brechas en los patrones de asentamiento, densidad y acceso al saneamiento. En este marco, la diferenciación entre Áreas Reguladas y Áreas Remanentes del marco regulatorio tiene impactos territoriales concretos. Históricamente, los partidos del segundo cordón y del periurbano han registrado déficits significativos en la cobertura de agua, cloacas y drenaje pluvial, así como problemas persistentes de contaminación de napas y cursos de agua. La postergación de la expansión en estas zonas puede agudizar este déficit e incluso consolidar un ciclo hidrosocial de inequidad territorial difícil de revertir.
Las consecuencias sanitarias y ambientales de estas decisiones son especialmente relevantes. La falta de inversiones en infraestructura cloacal intensifica la contaminación del agua subterránea, aumenta la carga química y biológica en arroyos y ríos, y profundiza los problemas de salud pública en áreas vulnerables. A ello se suma que la fragmentación operativa dificulta la gestión integral de cuencas y la coordinación entre municipios, una condición indispensable en una región atravesada por sistemas hídricos complejos como el Río de la Plata, la cuenca Matanza–Riachuelo y la cuenca del Reconquista, entre otras.
Finalmente, debe subrayarse que AySA funciona como una unidad técnico y territorial integrada, basada en la interdependencia de grandes plantas potabilizadoras, estaciones elevadoras, redes troncales y colectores. La fragmentación introducida por la nueva normativa amenaza esta lógica sistémica, debilitando la planificación a escala metropolitana y aumentando los riesgos de ineficiencia, superposición de competencias y abandono de áreas con alta vulnerabilidad hídrica.
El debate no puede clausurarse
La reforma del marco regulatorio no solo habilita la privatización de AySA: reconfigura la arquitectura institucional y los principios que ordenan el servicio. La combinación de cortes por mora, ampliación de cargos y recargos, segmentación territorial y reducción del rol estatal en la planificación y el control orienta el sistema hacia una lógica mercantil, desplazando su función social. En un territorio como el AMBA, donde la infraestructura del agua opera como un sistema técnico-ecológico interdependiente, estas definiciones exceden lo contractual y repercuten en la salud pública, la sustentabilidad hídrica y la gobernanza metropolitana.
El debate no se agota en la dicotomía público–privado. La cuestión es cómo regular un elemento vital en un contexto de desigualdades socioespaciales y vulnerabilidad ambiental crecientes, a la luz de los estándares internacionales que exigen asequibilidad, continuidad y universalidad progresiva del derecho humano al agua y al saneamiento. En este sentido, los cambios introducidos tensionan el principio de no regresividad y demandan salvaguardas ciudadanas explícitas: tarifa social, umbral de consumo básico garantizado, prohibición de corte para hogares vulnerables y metas verificables de expansión en áreas con alta demanda sanitaria.
En el plano institucional, no se puede clausurar el debate sobre los límites jurídicos del proceso: eventuales planteos podrían requerir control de constitucionalidad respecto de la Ley 27.742 (Ley Bases) y de los decretos que la ejecutan; a la par, el Congreso debiera revisar o modular el esquema vigente. Por su parte, la Provincia de Buenos Aires —con 26 municipios dentro del área de concesión, incluidos nueve incorporados entre 2017 y 2018— enfrenta un desafío central: articular capacidades regulatorias y planificación en municipios del conurbano para resguardar la unidad técnico-operativa y la igualdad territorial metropolitana en el acceso al servicio.
En este contexto, las universidades públicas del AMBA aportan desde hace décadas investigación rigurosa y situada, junto con debate informado, que sustentan salvaguardas regulatorias y orientan prioridades de inversión coherentes con el derecho humano al agua y la planificación metropolitana.
Por Leonardo Fernández
Director de la Licenciatura en Ecología del Instituto del Conurbano de la UNGS.







