Biblioteca

Horacio González

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Miércoles 16 de diciembre de 2020

El Tratado de Marrakech y las Bibliotecas: La UByD y el acceso universal a la información

EL día 16 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 27.588. La misma modifica  a la Ley 11.723, tal como se aprobó el 11 de noviembre en el Honorable Congreso de la Nación Argentina, haciéndose efectiva la implementación del Tratado de Marrakech en el país.

En el Encuentro de Bibliotecas del Noroeste del Conurbano Bonaerense de 2018, el Dr. Alejandro Parada nos habló sobre “Bibliotecas e inclusión”. En su disertación se preguntaba ¿Qué se puede decir de novedoso sobre las bibliotecas y la inclusión, uno de los temas más recurrentes en nuestra profesión? A su vez, retoma el rol social de las bibliotecas. En este sentido nos parece importante reafirmar cuál es, a nuestro entender, la función principal de las bibliotecas: “garantizar el acceso universal a la información”. Quizás no sea el momento de aportar algo nuevo, pero sí de reafirmar los compromisos asumidos.

 En junio de 2013, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), impulsó la firma del Tratado de Marrakech. Este acuerdo establece una serie de limitaciones y excepciones al derecho de autor en beneficio de las personas en situación de discapacidad que les dificulte el acceso a los textos impresos. Es el primer tratado internacional en la historia de la OMPI que limita los derechos de autores y titulares de derechos en beneficio de los derechos de acceso a la información de un sector determinado de la sociedad.

En el año 2014 el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley N°27.061, que aprueba el Tratado, pero éste no pudo entrar en vigencia dado que en nuestro país implicaba modificar previamente la Ley N°11.723 de Propiedad Intelectual. Recientemente, en la sesión del miércoles 11 de noviembre, se aprobaron las modificaciones correspondientes, haciéndose efectiva, finalmente, la implementación del Tratado de Marrakech en la Argentina.

La IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) ha generado un documento guía especialmente para las bibliotecas. De forma sencilla, introduce las implicancias del Tratado, sus disposiciones y cómo las bibliotecas pueden trabajar en forma colaborativa para evitar la duplicación de esfuerzos. Además, ofrece una interpretación práctica de las principales disposiciones técnicas, con recomendaciones, en consonancia con los objetivos de interés público de permitir el acceso al conocimiento.

La Biblioteca de la UNGS, la Unidad de Biblioteca y Documentación (UByD), dependiente de la Secretaría de Investigación, tiene como misión fundamental facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad. A estos dos objetivos principales se le suma una tercera función, el servicio a la comunidad, enmarcada en el rol social que cumple la universidad en general y en particular la biblioteca. 

La UByD, siguiendo estas líneas ha contemplado la temática de la inclusión y discapacidad en todos sus servicios, garantizando los medios necesarios para que, de forma universal, todo miembro de la comunidad que desee ingresar a la biblioteca no encuentre en ella ningún tipo de barreras, ni edilicias ni de acceso a la información.

Basta con ingresar a las salas para visualizar la distancia entre las estanterías, la inexistencia de desniveles, el ascensor, etc. Pero más aún, desde el año 2006 la UByD cuenta con un área especialmente dedicada a brindar el material de lectura  obligatoria, en forma accesible, para aquellos estudiantes para los cuales acceder a la información en su formato tradicional (libros, revistas, etc.) representa una barrera.

La biblioteca cuenta con una sala de PCs con 30 computadoras de acceso público y gratuito para los miembros de la comunidad en general. Seis de esas computadoras están equipadas con software lector de pantallas y magnificadores, cuya función es posibilitar el acceso a la información y al estudio a las personas en situación de discapacidad (PSD).

Además, cuenta con distintas herramientas técnicas de apoyo, a saber:

Desde el área de Tecnologías de Apoyo a la Discapacidad (TAD), dependiente de la Dirección de Gestión de Recursos de la Información (DGRI), se trabaja en un modelo centrado en la persona, es decir, el material se adapta en su formato, sea braille, macrotipo, digital, audio… según las aptitudes/posibilidades de acceso de cada estudiante. 

Hasta este momento, la UByD avanzaba con estas tareas amparada en el artículo 13, inciso a y f de la Ley N° 24.521 de Educación Superior: 

ARTICULO 13. — Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:

  1. a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
  2. f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.573O. 30/04/2002)

La ley actual, con las modificaciones implementadas para poner en vigencia el Tratado de Marrakech, exime el pago de derecho de autor a la reproducción, distribución y puesta a disposición del público de obras en formatos accesibles, aunque no haya relación alguna con la Educación Superior.

Esta biblioteca, además, se preocupa por la actualización e investigación de nuevos recursos tecnológicos e informáticos relacionados a la discapacidad, por la participación en redes y, desde hace unos años, brinda capacitación a otras instituciones (tanto del ámbito universitario como en general).

La UByD se ocupa, por otra parte, de que toda la información que comunica, tanto en las redes sociales como en su página web, sea también de acceso universal. Para esto, está atenta a que todo anuncio y pieza gráfica que se realiza, se encuentre descrito de forma tal que sus usuarios estén correctamente informados de todos sus servicios.

Finalmente, al momento de la adquisición de productos de información digitales, que los mismos sean accesibles es una premisa a cumplir. La plataforma de libros digitales, eLibro, que la UByD suscribe desde el año 2015, posee un modo de accesibilidad compatible con los lectores de pantalla, posibilidad de adaptar la interfaz para estudiantes con dislexia modificando toda la tipografía de la plataforma y, finalmente, la posibilidad de escuchar la mayor parte de los títulos incluidos en su Colección Cátedra.

Sin lugar a dudas, restan varios desafíos para hacer de esta biblioteca un lugar realmente accesible. Falta dar respuestas a varias demandas, a modo de ejemplo, las producciones visuales que se ofrecen como material de estudio y no son subtituladas, terminan siendo inaccesibles para las personas con problemas auditivos. 

Esto muestra la preocupación permanente, no solo de la UByD, sino también de la Universidad por garantizar el derecho a la Educación Superior. De esta manera se facilita el diálogo entre los diferentes sectores de la UNGS para promover configuraciones de apoyo en pos del objetivo que se persigue.

Los y las bibliotecarios/as contamos con las herramientas necesarias para el registro correcto del material realizado, contamos con un trabajo en redes para evitar la duplicación de esfuerzos, la posibilidad de realizar préstamos interbibliotecarios con cualquier institución, incluso internacional, siempre que el país de la misma haya suscrito también al Tratado, y un sistema para garantizar que el material esté a disposición del solicitante a la mayor brevedad posible.

El tratado de Marrakech, con su aplicación vigente, da el marco legal para seguir trabajando en esta línea, reafirmando el compromiso de un acceso universal a la información, con una mirada desde la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad.

 

Selección de bibliografía sobre la temática disponible en la plataforma eLibro:

 

Bibliografía consultada:

 

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