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Martes 28 de abril de 2020

Formación obligatoria con perspectiva de géneros

Atento a que la formación y sensibilización son centrales para la prevención en materia de género y violencias contra mujeres y personas LGTBIQ+, así como para el cuestionamiento y remoción de patrones socioculturales que normalizan la inequidad y las distintas dimensiones de opresión, en mayo de 2019 el Consejo Superior de la UNGS aprobó, a través de la resolución N° 7291, la formación obligatoria con perspectiva de géneros en la Universidad, en el marco de la aplicación de la Ley Micaela.

El objetivo de esta formación no es asegurar la “adquisición” de un conjunto de contenidos comunes o conceptos específicos, sino favorecer la transversalización de la perspectiva de géneros en todos los ámbitos de la Universidad. Se trata de promover un estado de conversación permanente que permita la visibilización, sensibilización y reflexión sobre relaciones de poder, inequidades y violencias.

Debido al aislamiento social preventivo y obligatorio, que se lleva adelante en el marco de la pandemia de COVI-19, se modificaron los plazos previstos y se está trabajando en el diseño y despliegue de iniciativas, aunque la situación actual acota las posibilidades de ofertas formativas.

La formación obligatoria con perspectiva de géneros está dirigida a toda la comunidad universitaria, una comunidad heterogénea y diversa en relación a trayectorias personales, recorridos académicos, campos de interés, roles y funciones. Este plan formativo tiene como definición central contener y articular iniciativas de capacitación y sensibilización de distinto formato, modalidad y eje temático.

Contacto: formaciongeneros@campus.ungs.edu.ar

Alcance y características centrales de la formación obligatoria en perspectiva de géneros

A toda la comunidad universitaria informamos aspectos sobresalientes referidos a la formación obligatoria con perspectiva de géneros en la UNGS y su modalidad de implementación.

¿Qué es la “formación obligatoria con perspectiva de géneros” en UNGS?
La formación obligatoria en perspectiva de géneros es un plan formativo destinado a toda la comunidad universitaria, e integrado por actividades e instancias de capacitación y sensibilización en materia de género y violencias contra las mujeres y diversidades. Estas actividades formativas son de distinto tipo, modalidad y temática, pero tienen en común el abordaje desde la perspectiva de géneros.

¿Qué es la perspectiva de géneros?
Entendemos como “perspectiva de géneros” una forma de abordaje, un modo de habitar, pensar y entender el mundo así como las relaciones que allí se entraman. La perspectiva de géneros formula la pregunta acerca del “poder” y las opresiones. Visibiliza, historiza y problematiza las relaciones de dominio y la construcción socio-histórica de la inequidad entre los sexo-géneros. Por eso, esta perspectiva que politiza todas las esferas de la vida, revela las distintas formas –más o menos explícitas- en que se manifiesta un sistema de poder, explotación y dominación como el hetero-cis-patriarcado.

¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género es una problemática estructural, de base social y cultural; indicador y emergente de desigualdades históricas. Es medio, y a la vez efecto, del ejercicio de una “posición de status / prestigio diferencial y poder masculinista” dentro de una cultura de base patriarcal.
No es manifestación de “una patología o de una enfermedad”, ni tampoco se trata de un “problema o tema privado o individual”. La violencia de género se inscribe en una larga historia de vulneraciones e inequidades que pesan sobre el cuerpo y decisiones de mujeres e identidades feminizadas, impidiendo o restringiendo su libre y pleno desarrollo, afectando su autonomía y proyecto vital. Una mirada política de la violencia la comprende como dispositivo disciplinante y direccionado a través del cual se refuerza y perpetúa una “posición de dominio y prevalencia” sobre otra “posición –feminizada- de subalternidad y subordinación”.
Para la ley nacional 26485 de “Protección integral contra las violencias”, la violencia de género consiste en toda conducta que, basada en una relación desigual de poder, afecta la vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, tanto como la seguridad personal de mujeres y feminidades.

¿De dónde proviene y por qué es de carácter obligatorio esta formación?
La Resolución Nº 7291, aprobada en mayo de 2019 por el Consejo Superior de la UNGS, se enmarca en los términos previstos en la Ley Nº 27.499 conocida bajo el nombre de “Ley Micaela” sancionada por el Congreso de la Nación el 19 de diciembre de 2018. Esta ley, que dispone la capacitación obligatoria en género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, fue impulsada por la familia de Micaela García tras su femicidio.

¿En qué consiste esta formación y qué modalidades adquiere?
Este plan formativo reúne una oferta diversa de actividades e instancias de capacitación y sensibilización en la temática. Incluye distintos paneles, talleres, conversatorios, jornadas, cursos y/o seminarios ideados y llevados a cabo en el marco de esta resolución. Asimismo, reconoce otras actividades que forman parte de la programación académica y cultural de la Universidad y que se suman a la oferta de formación en géneros.
No se trata de una materia ni de un curso obligatorio; sino de actividades independientes, de distinto tipo, eje y modalidad, que se ofrecen para que cada quien defina y escoja su asistencia conforme intereses, trayectoria formativa y posibilidades de participación.

¿Para quiénes esta formación es de carácter obligatorio?
La formación en perspectiva de géneros es obligatoria para todxs lxs integrantes de la UNGS. Alcanza a sus autoridades superiores, docentes, nodocentes y estudiantes de todas las carreras.

¿Cuál es su tiempo de implementación?
Según lo establecido por la Resolución del Consejo Superior, el plazo de implementación de esta formación obligatoria es de veinticuatro (24) meses a correr desde su aprobación en mayo de 2019.

¿Cuáles son los objetivos que persigue?
El propósito general de este plan formativo consiste en alcanzar un “estado de conversación y problematización” en materia de género y violencias que involucre a toda la comunidad de la UNGS. Se trata de contribuir al respeto y reconocimiento de la diversidad, promoviendo igualdad de tratos, oportunidades y acceso pleno al ejercicio de derechos fundamentales. De esta manera favorecer cambios conductuales y actitudinales para el desarrollo de vínculos y convivencias respetuosas, de cuidado recíproco y libres de violencia. Transversalizar la perspectiva de géneros en prácticas académicas y de gestión dentro de la UNGS es un medio para prevenir, atender y erradicar situaciones de desigualdad, discriminación y violencia basadas en razones de género e identidad sexual. Por eso, esta formación obligatoria es parte de un conjunto de políticas integrales destinadas a ese fin.

¿Qué es obligatorio cumplir? ¿Cómo y de qué manera se acredita participación en estas instancias formativas?
Se considera obligatoria la participación (asistencia) en actividades que tengan como eje y enfoque la perspectiva de géneros por un mínimo total de ocho (8) créditos. Cada actividad integrada al plan formativo puntualiza cuántos créditos reconoce conforme el cruce entre “tipo de actividad, contenidos y carga horaria”. El número de créditos por actividad se define de acuerdo a un esquema incluido en la Resolución de Rectorado N° 22988.

¿Los créditos son de validez externa?
Este sistema de créditos es de carácter exclusivamente interno, ideado para el fin aquí expuesto. No es trasladable a otro sistema externo de acreditación o puntaje.

¿En qué instancias se requerirá la acreditación de formación en géneros?
Para el seguimiento del cumplimiento de la obligatoriedad se podrá requerir en distintas situaciones evaluativas certificados de asistencia o referencia de participación en actividades formativas en géneros equivalentes al mínimo de créditos obligatorios (8 créditos). Entre las instancias evaluativas en las que será requisito la formación en géneros a partir del año 2021 está: evaluación de desempeño de investigadores/as docentes, concursos o subrogancias de personal docente y nodocente, búsquedas y convocatorias para becas académicas y de gestión de estudiantes y graduados/as, entre otros dispositivos de evaluación.

¿Cómo se reconocen instancias formativas en la temática realizadas por fuera de UNGS?
Para aquellas personas de la comunidad universitaria que hayan cursado por fuera de la UNGS formaciones en género (como cursos y/o seminarios) equivalentes a la dedicación mínima requerida, se les dará por cumplimentada la capacitación. Para ello, deberán contar con los certificados correspondientes expedidos por instituciones de reconocida trayectoria y que remitan a formaciones cursadas al cabo de los últimos cinco (5) años. No se les solicitará aviso ni homologación o traducción alguna dentro sistema de créditos interno, solo la presentación de las certificaciones en instancias de evaluación que así lo requieran.

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