Miércoles 18 de febrero de 2026
La UNGS reafirmó su rechazo a la Ley de Modernización Laboral
En la sesión plenaria del 18 de febrero, el Rectorado de la UNGS, con el apoyo unánime del Consejo Superior, expresó su rechazo al proyecto denominado “Ley de Modernización Laboral” impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Así lo argumentaron:
La iniciativa constituye, a nuestro entender, un retroceso en materia de derechos laborales, debilita la organización sindical y la negociación colectiva, restringe el derecho a la protesta y a la huelga, y resulta incompatible con las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios internacionales ratificados por la República Argentina.
El proyecto —integrado por 213 artículos— fue presentado en sesiones extraordinarias y tratado en un plazo sumamente acotado, sin habilitar un debate amplio y participativo acorde con la trascendencia institucional y social de la materia que regula.
Desde el Poder Ejecutivo se ha sostenido que la reforma contribuiría a la creación de empleo. Sin embargo, numerosos estudios académicos a nivel internacional señalan que no existe evidencia empírica que demuestre que los procesos de desregulación laboral generen aumentos sostenidos del empleo. Por el contrario, la experiencia comparada muestra que la flexibilización tiende a incrementar la desigualdad y la segmentación del mercado de trabajo.
En particular, la iniciativa facilita esquemas de tercerización y abre márgenes para situaciones de fraude laboral. Asimismo, la incorporación de distintos componentes bajo la denominación de “salario dinámico” habilita esquemas de remuneración variables definidos unilateralmente por el empleador. Ello puede afectar el principio de igual remuneración por igual tarea (garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional) y generar una creciente imprevisibilidad en los ingresos de las y los trabajadores, debilitando la garantía constitucional de una remuneración justa, estable y protegida contra decisiones arbitrarias.
Además de lo señalado, el proyecto introduce modificaciones específicas que merecen especial preocupación:
-La creación de un Fondo de Asistencia Laboral financiado con recursos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) implica trasladar al sistema previsional costos que corresponden a los empleadores, reduciendo el efecto disuasorio del régimen indemnizatorio y afectando indirectamente la sustentabilidad del sistema jubilatorio.
-Se alteran los criterios de cálculo de las indemnizaciones por despido, abaratando su costo para las empresas y debilitando la protección frente al despido arbitrario garantizada constitucionalmente.
-Se habilita el fraccionamiento de las vacaciones y la flexibilización del momento de su otorgamiento en función de las necesidades del empleador, afectando el derecho al descanso y a las vacaciones pagas reconocido por el artículo 14 bis.
-Mediante la implementación del llamado “banco de horas” se posibilita la extensión de la jornada laboral hasta doce horas diarias, compensando horas extraordinarias con descansos posteriores, lo que puede diluir la protección económica asociada al trabajo suplementario y tensionar el principio constitucional de jornada limitada.
-Se establece un nuevo régimen de licencias que puede implicar recortes salariales en situaciones vinculadas a problemas de salud, debilitando la protección integral del trabajador.
-Se consolidan modalidades de trabajo en plataformas digitales que tienden a institucionalizar condiciones de precarización laboral.
En otro orden de asuntos, el proyecto debilita la acción sindical y entra en tensión con los convenios 87 (libertad sindical) y 98 (derecho de negociación colectiva) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Argentina. Entre otros aspectos:
-Amplía la definición de actividades esenciales por fuera de los parámetros establecidos por la OIT, restringiendo el ejercicio del derecho de huelga.
-Establece la prelación de acuerdos por empresa sobre convenios colectivos de rama, incluso cuando resulten menos favorables para las y los trabajadores, afectando la estructura de la negociación colectiva.
-Elimina la ultraactividad de los convenios colectivos.
-Impone regulaciones restrictivas sobre asambleas y actividades gremiales, debilitando la protección de delegados sindicales y el ejercicio del derecho de organización colectiva.
Finalmente, el proyecto avanza sobre el Estatuto del Periodista y del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, lo que impacta en la libertad de expresión, el derecho a la información y la calidad democrática.
Por todo lo expuesto, el Rectorado de la Universidad Nacional de General Sarmiento, con el respaldo unánime de la sesión plenaria del Consejo Superior reunida el día 18 de febrero de 2026, reafirma su rechazo al proyecto de Ley de Modernización Laboral y considera que resulta ineludible intervenir en los debates públicos cuando se encuentran en juego derechos constitucionales, condiciones dignas de trabajo y principios fundamentales del orden democrático.







