Jueves 26 de febrero de 2026
La UNGS rechazó el proyecto del Gobierno Nacional que reemplaza la Ley de Financiamiento Universitario
A través de una declaración, el Rectorado de la UNGS, con el apoyo unánime del Consejo Superior, rechazó el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que propone reemplazar la Ley de Financiamiento Universitario Nº 27.795, sancionada en 2025.
En el documento, exhortaron al "estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las decisiones judiciales que la resguardan, en defensa de la legalidad, la estabilidad institucional y el sostenimiento del sistema universitario público argentino".
Advirtieron, además, que el proyecto presentado por el Gobierno Nacional no recompone la pérdida salarial acumulada y, por el contrario, "consolida una reducción significativa del salario real respecto de la situación previa y hace prever nuevas pérdidas salariales en 2026".
Y sostienen que la decisión de no ejecutar la Ley 27.795 "no obedece a la inexistencia de recursos, sino a una definición política acerca de la asignación de prioridades presupuestarias y supone una clara violación del Estado de Derecho".
A continuación, la declaración completa:
El Rectorado de la Universidad Nacional de General Sarmiento, con el apoyo unánime de la sesión plenaria del Consejo Superior reunida el día 18 de febrero de 2026, expresa su completo rechazo al proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional que propone reemplazar la Ley de Financiamiento Universitario N.º 27.795, sancionada en 2025.
Lo que se encuentra en discusión no es meramente una alternativa normativa en materia presupuestaria. La aprobación de un nuevo régimen en las actuales condiciones implicaría la convalidación legislativa del incumplimiento deliberado de una ley vigente y de una medida cautelar dictada por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, que ordenó al Poder Ejecutivo el cumplimiento inmediato de los artículos 5 y 6 de dicha norma.
La cautelar estableció expresamente que la obligación de cumplimiento rige hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En consecuencia, aun mediando apelación, el Poder Ejecutivo debe ejecutar las previsiones salariales y presupuestarias contenidas en la ley vigente. El incumplimiento de esa orden judicial configura un grave precedente institucional.
En términos sustantivos, la Ley 27.795 establece mecanismos de recomposición salarial y actualización presupuestaria orientados a recuperar el poder adquisitivo deteriorado del personal docente y nodocente, así como a fortalecer el sistema de becas y el financiamiento universitario general. Aún tomando las cuestionadas estimaciones inflacionarias que produce el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, podemos ver que para recuperar el poder adquisitivo de los salarios de noviembre de 2023, los ingresos universitarios deberían incrementarse en más de un 50% a valores de hoy.
El nuevo proyecto propone una recomposición solamente del 12,4% que, para peor, supone pagos en cuotas a abonarse entre marzo y septiembre, en un contexto de inflación mensual cercana al 3%. En términos reales, ello no sólo no recompone la pérdida acumulada, sino que consolida una reducción significativa del salario real respecto de la situación previa y hace prever nuevas pérdidas salariales en 2026.
A ello se suma un argumento central que torna particularmente inaceptable la iniciativa en debate. En la apelación presentada el 12 de febrero por la Procuración del Tesoro de la Nación, el Poder Ejecutivo sostuvo que la aplicación de la ley vigente afectaría el equilibrio fiscal por carecer de previsión de ingresos suficientes.
Sin embargo, en la misma semana en que formuló tal planteo, el Congreso aprobó una Ley de Modernización Laboral cuyo costo fiscal, medido como porcentaje del Producto Bruto Interno, equivale aproximadamente al doble del costo que implicaba la Ley de Financiamiento Universitario durante 2025.
Desde un punto de vista estrictamente material, ello demuestra que no existe una imposibilidad objetiva de cumplimiento derivada de restricciones fiscales insuperables. Por lo tanto, la decisión de no ejecutar la Ley 27.795 no obedece a la inexistencia de recursos, sino a una definición política acerca de la asignación de prioridades presupuestarias y supone una clara violación del Estado de Derecho.
Por otra parte, aun en caso de ejecutarse plenamente la Ley 27.795, el gasto público en educación superior continuaría ubicándose por debajo del promedio regional latinoamericano, según los últimos datos disponibles de la Red Iberoamericana de Indicadores de Educación Superior. No se trata, por lo tanto, de un esquema extraordinario o desproporcionado, sino de un intento de sostener niveles de financiamiento que dificulten, o hagan imposible, el sostenimiento del derecho a la educación superior.
Por todo lo expuesto, el Rectorado de la Universidad Nacional de General Sarmiento, con el apoyo unánime de la sesión plenaria del Consejo Superior reunida el día 18 de febrero de 2026, reafirma su rechazo al proyecto de reemplazo de la Ley de Financiamiento Universitario N.º 27.795 y exhorta al estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las decisiones judiciales que la resguardan, en defensa de la legalidad, la estabilidad institucional y el sostenimiento del sistema universitario público argentino.







