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Miércoles 31 de marzo de 2021

Una reforma fiscal integral y progresiva para financiar el desarrollo

Los autores de esta nota, investigadores y docentes del Instituto del Conurbano de la Universidad, expertos en la problemática tributaria argentina, sobre la cual en varias ocasiones anteriores han acercado sus pareceres a las páginas de Noticias UNGS, invitan a pensar los rasgos que debería tener una reforma fiscal que permita poner al país en la senda del crecimiento y la justicia.

Los sistemas tributarios buscan dotar a los Estados de los recursos necesarios sus diversas funciones, en forma acorde al pacto social que sustenta cada experiencia histórica. Las características del sistema tributario argentino responden al proceso histórico de constitución de nuestro país y no difieren, sustancialmente, de las del grueso de los países de América Latina:

Las reformas regresivas del gobierno de Cambiemos

El “alivio fiscal” producido por el gobierno cambiemita se centró en reformas parciales a impuestos, mayormente progresivos, traducidas en una reducción de la presión fiscal total nacional de más de 2% del PBI entre 2015 y 2019, a saber:

En definitiva, el cambio de sesgo de la orientación tributaria nacional genero un retorno a una senda de regresividad, con un resultado que se asemeja mucho a la etapa previa a la salida de la convertibilidad.

Contrarreformas desde 2019 en adelante

La ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva de fines de 2019, entre otras cosas, reinstauró la progresividad del impuesto a los Bienes Personales (con alícuotas que van del 0,50% hasta el 1,25% para patrimonios de más de $18 millones), con sobrealícuotas para los bienes en el exterior (que abonan desde el 0,70% hasta el 2,25%), creando, además, el impuesto PAIS (Para una Argentina Inclusiva y Solidaria) a la compra de moneda extranjera y pagos de servicios al exterior (pasajes, compras, entre otras) del 30% y de un 8% para servicios digitales (Netflix, Amazon, Spotify, entre otros) y reincorporando un esquema de alícuotas porcentuales en los derechos de exportación.

Pese a la debacle económica (en Argentina y en el mundo) producida por pandemia del COVID-19, las reformas precitadas implicaron un crecimiento de la recaudación en 2020 de $135.000 millones por el impuesto PAIS (0,5% del PBI), $207.000 millones por Bienes Personales (0,78% del producto) y $387.000 millones por derechos de exportación (1,46% del PBI).

Durante la pandemia, el gran debate tributario, en Argentina y otras partes del mundo, giró en torno a la necesidad de gravar a las grandes fortunas. Lamentablemente, la ley aprobada en nuestro país es por única vez (creemos que sería mejor que fuera permanente), alcanzando a los patrimonios superiores a los $200 millones con una escala de alícuotas muy progresiva (del 2% al 3,5% de la base imponible). Vale recordar, por ejemplo, que los inmuebles se consideran según su valor fiscal, que suele representar un 10% del valor real de mercado. Así, para estar alcanzado por el gravamen, quien solamente posea inmuebles debería detentar la propiedad de al menos el equivalente a 20 departamentos en la ciudad de Buenos Aires. Por esa razón, es que apenas unas 12.000 personas acumulan ese nivel de riqueza, y representan una porción muy pequeña (el 1%) de quienes hoy pagan Bienes Personales. La recaudación proyectada del tributo es de un 1,1% del PBI (unos $ 307.000 millones).

Ambas decisiones (la ley de solidaridad social y reactivación productiva y el aporte extraordinario de las grandes fortunas) podemos decir que operaron como una especie de contrarreforma positiva y progresiva de las implementadas durante el gobierno anterior, tratando de recuperar la maltrecha imposición directa.

En estos días asistimos a otra reforma impulsada por el oficialismo: el impuesto a las Ganancias que alcanza a trabajadores formales del sector público y privado y jubilados. Lo central es el aumento del llamado “mínimo no imponible” para que ningún trabajador con un ingreso bruto menor a $150.000 mensuales ($124.500 de bolsillo) quede alcanzado por el tributo. Se suma además la exclusión del aguinaldo del impuesto y otras deducciones tales como: concubinos/as, gastos de guardería para niños de hasta tres años (con un tope anual de $67.000 anuales) y se duplica el tope de los gastos que se pueden deducir por hijos con discapacidad (pasando de $78.833 a $157.666 anuales). A su vez, se elimina el requisito de que los hijos discapacitados sean menores de 18 años. También se acordó deducir del impuesto la provisión de herramientas educativas para los hijos del trabajador y el otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación. Por último, se acordó que no se tributará el impuesto sobre los suplementos que cobra el personal militar en actividad por título terciario, realización de actividades arriesgadas o trabajo en zonas insalubres o penosas y se decidió eximir los bonos por productividad que cobran los trabajadores hasta el 40 por ciento de la ganancia siempre que esta no supere los $300.000.

En 2020, el 25% de los trabajadores en relación de dependencia pagaron el impuesto (debido a la reforma macrista que amplió la base de alcanzados por el gravamen), cuando hasta 2015 solo lo hacía poco más del 12%. Con la propuesta del Frente de Todos, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, se estima que alrededor del 10% de los trabajadores quedará alcanzado por el tributo.

De acuerdo con los últimos datos disponibles de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), correspondientes al segundo trimestre 2020, el último decil percibe en promedio $145.095 netos mensuales, y las familias que se sitúan en este rango correspondiente al 10% más rico de la población reciben entre $96.000 y $2.058.000 netos por mes.

A septiembre de 2020 (última actualización disponible) el salario promedio informado alcanzaba a $62.500 bruto mensual y solo el 5,9% de los aportantes (377.438 de los 6,3 millones de trabajadores formales registrados) percibía salarios brutos superiores a $150.000 mensuales. Está claro entonces que la reforma propuesta, si bien entendible desde el punto de vista de recuperar ingresos luego de tres años de retroceso salarial, le quita progresividad al impacto distributivo del impuesto porque libera del pago del mismo a hogares posicionados en el décil más rico de la distribución del ingreso poblacional.

El otro asunto, menos coyuntural y más de fondo, es que esta iniciativa vuelve a ser un nuevo parche sobre el principal impuesto progresivo con el que cuenta el sistema tributario argentino. No se ponen en discusión ni la escala de alícuotas, ni la cantidad de tramos de ingresos, ni abarca ningún asunto referido al gravamen para las personas físicas (cuentapropistas, autónomos) ni jurídicas (sociedades comerciales), ni otros asuntos relevantes para convertir al tributo en el pilar de la imposición nacional.

Claves para profundizar la progresividad tributaria

A esta altura no puede ocurrir lo mismo que paso en los tres gobiernos kirchneristas. Si el gobierno asume un perfil transformador y en favor de los más desposeídos, es necesario encarar una reforma que permita la conformación de un sistema tributario dirigido a captar los excedentes que genera la economía, y por tanto, a la mejora de la incidencia distributiva de la imposición. A nuestro juicio, los pilares de esa reforma progresiva, deberían ser:

Solo con una verdadera justicia fiscal podrá alcanzarse la tan necesaria y pendiente justicia social.

Carlos Martínez, Martín Mangas y Ricardo Paparás

*Nota de opinión publicada en la revista Noticias UNGS el 29 de marzo de 2020

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