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Registro del formulario de contrataciones y designaciones interinas de los Institutos en el SUDOCU

Instructivo para el registro del formulario de contrataciones y designaciones interinas de los Institutos en el SUDOCU


 Unidad Organizativa


1) La Unidad Organizativa (UO) inicia el registro del formulario de contrataciones y designaciones interinas en el SUDOCU.
Si el/la agente ya posee un expediente creado por otra Unidad para la misma modalidad de contratación, se deberá crear un nuevo expediente para la propia Unidad.

Para crear el expediente, ver "Operaciones básicas". Datos específicos para la creación del expediente:

2) Una vez gestionado el formulario de contratación en el Sistema de Contrataciones / Designaciones, la UO registra el formulario en el SUDOCU. Para ello, crea el documento “Formulario Contratación - Designación” (ver: "Operaciones básicas"). Datos específicos para la creación del documento:

3) Finalizada la edición, la UO procede a cerrar y enviar a autorizar el documento “Formulario Contratación - Designación” (ver: "Operaciones básicas"). Datos específicos para el cierre del documento:

4) La persona que autoriza en la UO controla el documento “Formulario de Contratación - Designación”. El control implica revisar que:

5) Si no detecta errores en el documento “Formulario de Contratación - Designación”, deberá autorizarlo (ver: "Operaciones básicas"). Continúa en el punto 7.

6) Si detecta algún error en el documento “Formulario de Contratación - Designación”, deberá rechazarlo (ver: "Operaciones básicas"). El circuito retoma los pasos desde el punto 2. 

7) Una vez autorizado el documento “Formulario de Contratación - Designación” la UO procede a incorporar la siguiente documentación en el expediente (ver: "Operaciones básicas"): 

Es requisito para enviar el expediente a la Dirección de Protocolización y Digesto (DPyD) que se haya incorporado la Resolución de Consejo de Instituto en el Sistemas de Contrataciones/designaciones o en el expediente, según corresponda.

8) La UO debe remitir el expediente a la DPyD, para lo cual debe controlar que el estado del formulario de contratación en el Sistema de Contrataciones/Designaciones sea “Procesado” y que esté cargado en dicho sistema el control de incompatibilidad por parte de la Dirección de Administración de Personal (DAdmPers). Para ello debe:

9) Si el estado del formulario de contratación en el Sistema de Contrataciones/Designaciones es “Procesado” y está cargado en dicho sistema el control de incompatibilidad por parte de la DAdmPers, la UO remite el expediente digital a la DPYD (ver: "Operaciones básicas").

10) Si el estado del formulario de contratación en el Sistema de Contrataciones/Designaciones aún no es “Procesado” o no está cargado en dicho sistema el control de incompatibilidad por parte de la DAdmPers, la UO espera a que estas condiciones se cumplan. Retoma las acciones del punto 8.

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